¿Están todos los agentes implicados preparados para cumplir con las exigencias de la nueva ley de contratos del sector público en materia BIM?El 9 de marzo de 2.018 entró en vigor la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo.
En el apartado 6 de la disposición adicional decimoquinta de dicha Ley: normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, se hace mención de la metodología BIM:
“Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares.” ¿Y ahora qué?
Es algo que más o menos ya se sabía, pero no hay que preocuparse en exceso. Casi ningún actor en España está preparado para trabajar totalmente en BIM, y menos las propiedades, así que todos estamos en fase de ir aprendiendo y aún nos quedan unos años de pruebas. Cumplir con lo que se dice que es obligatorio es fácil, «hacer BIM» es tan amplio y genérico el concepto que se puede hacer de muchas formas. Lo importante es saber que sí o sí tendremos que aprender BIM, por lo que lo correcto sería tener ya una estrategia de empresa planeada.
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