Dentro del Código Técnico de la Edificación, en su versión del 2019, encontramos el nuevo Documento Básico, sobre Salubridad, HS 6. Protección frente a la exposición al radón.
Este documento se incorpora al CTE para dar cumplimiento a una de las obligaciones recogidas en la Directiva 2013/59/EURATOM, la cual establece unas normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, como es el establecimiento de niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados, así como la adopción de medidas adecuadas para limitar la penetración del radón en los edificios.
El radón es un gas noble, incoloro, inodoro e insípido que tiene su origen en la cadena de desintegración radioactiva del radio, el cual procede del uranio que está presente de forma natural en la corteza terrestre dependiendo de la composición del terreno.
En su proceso de desintegración produce partículas radioactivas que, con una exposición prolongada sobre los seres humanos, es un factor de riesgo en el desarrollo del cáncer de pulmón tal como reconoce la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La unidad de medida de la concentración de radón es Bq/m3 (bequerelio por metro cúbico) que es la que se toma como referencia en el CTE para determinar los valores de las zonas geográficas donde es de aplicación.
El ámbito de aplicación se define en el Apéndice B. Clasificación de municipios en función del potencial de radón, del CTE DB-HS 6, clasificando los municipios en ZONA 1 y ZONA 2.
La sección HS-6 del CTE establece que será necesario limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas, tomando como nivel de referencia el valor de 300 Bq/m³ en promedio anual de concentración de radón en el interior de los locales. Este nivel de concentración es muy variable a lo largo del año en el interior de un edificio, por lo que no se ha de considerar como un valor absoluto.
¿Cuándo debemos aplicar el DB-HS 6?
Esta Sección se aplicará en las obras que se realicen dentro de las zonas 1 y 2 en los siguientes supuestos:
- En edificios de nueva construcción
- En obras de ampliación de edificios existentes, sobre la parte de ampliación
- En obras de cambio de uso se aplica a todo el edificio si se trata de un cambio de uso característico, o a la zona afectada si se trata de un cambio de uso que afecte únicamente a una parte del edificio
- En obras de reforma se aplicará sobre la zona afectada cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón, o alteren la protección inicial
¿Cuándo no es de aplicación?
- En locales no habitables
- En locales habitables que estén separados de forma efectiva del terreno
¿Cuáles son las soluciones constructivas a llevar a cabo para a la protección frente al radón?
Imágenes extraídas del Código Técnico de la Edificación y Consejo de Seguridad Nuclear.
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