De forma previa, podemos presentar el concepto de huella de carbono (HC, en adelante), un indicador que mide la sostenibilidad ambiental, cuantificando las emisiones directas e indirectas de Gases de Efecto Invernadero (GEI, en adelante) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto.
Tal y como indican todos los organismos nacionales e internacionales dedicados al Medio Ambiente, la concentración de los GEI presentes de media en la atmósfera ha aumentado considerablemente desde la época preindustrial:
A raíz de lo anterior, la ONU establece diferentes mecanismos para hacer frente a lo anterior, ya no buscando rebajar las concentraciones anteriores, sino limitar la expansión de las mismas de modo que no rebasen el entorno de subida de 1,5-2ºC a lo largo del s. XXI. Dentro de estos, destacamos por ejemplo los compromisos internacionales alcanzados mediante instrumentos como el Protocolo de Kyoto o el Acuerdo de París, asumidos por un alto número de estados, y con vinculaciones legales.
En este sentido, hay varios enfoques metodológicos para el cálculo de la HC de las organizaciones, destacando:
- Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte (GHG Protocol Corporate Standard, WRI y WBSCD, 2005). La metodología que se debe seguir se puede resumir bajo la siguiente prelación: Definición de los límites (organizacionales u operacionales); seguimiento de las emisiones (establecimiento y eventual rectificación del año base a partir del cual se establece el horizonte de reducción de HC); identificación de fuentes de cálculo (homogenización de las emisiones, producto de los datos de actividad y los factores de emisión de aplicación); informe (planificación, contenido, …); y verificación (coherencia y consistencia de los datos de HC obtenidos). Señalar que los límites operacionales se pueden dividir en función de la categoría de las emisiones (alcance 1, 2 o 3). La ambición de las empresas y organizaciones es la que marca en muchos casos profundizar en el análisis de la HC hasta el alcance 3, siendo este el más completo.
- Norma ISO 14.064:2006 Cuantificación y reporte de emisiones y remociones de GEI en organizaciones (parte 1). Se basa en los criterios establecidos anteriormente, siendo compatibles y muy similares.
- Norma ISO/TR 14.069:2013 Guía para la aplicación de ISO 14.064-1.
Dicho lo anterior, España facilita a las empresas y organizaciones del sector difuso que se quieran sumar a la reducción de GEI mediante la reducción del indicador que presentamos (HC), a través de la confección del R.D. 163/2014 (este sector difuso no es otro que las industrias, agricultura, sector empresarial, residencial y residuos (Decisión 2005/166/CE del Parlamento Europeo)). A tal efecto se crea el Registro Nacional de Huella de Carbono, Compensación y Proyectos de Absorción de GEI, cuya adhesión por parte de las empresas del sector tiene numerosos beneficios:
- Especialmente indicado para PYMEs.
- Es obligatorio el cálculo de los alcances 1 y 2 para poder inscribirse (el alcance 3 está auditado).
- El ahorro energético adquirido al aplicar el Plan de Reducción a su vez supone un ahorro de costes (muy apreciados máxime en la actualidad, donde se busca reducir costes como el eléctrico o del gas, ampliando los márgenes de las empresas y organizaciones).
- El artículo 10 del R.D. 163/2014 establece que se podrán incluir las acciones del registro entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establecen en la mayor parte de procedimientos de contratación pública en España (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
- El artículo 92 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible prevé incentivos fiscales.
- Se puede obtener ingreso económico extraordinario para las entidades que creen proyectos de absorción de CO2 con la venta de la cantidad de CO2 absorbido (y acordada con la otra parte).
En una próxima entrada, al hilo de esta, desarrollaremos las calculadoras de huella de carbono.
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